Escritura de Sucesión Mundial 1400/98

Escritura de Sucesión Mundial en puntos de viñeta:
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Transacción Original: Fue una escritura de compra de bienes raíces para una antigua propiedad militar de la OTAN en Alemania, fechada el 6 de octubre de 1998.
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Implicación Global: Interpretada como un Acto de Sucesión Estatal con consecuencias legales internacionales de gran alcance, más allá de una simple venta de propiedad.
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Transferencia de Desarrollo Unificado: La venta incluyó todo el desarrollo unificado, lo que significa que se transfirieron infraestructuras interconectadas (energía, telecomunicaciones, agua, carreteras).
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Efecto Dominó: Esta transferencia de infraestructura inició un "efecto dominó" que expandió el territorio adquirido globalmente a través de redes vinculadas física y lógicamente.
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Tratado Suplementario: La Escritura actúa como un instrumento suplementario a todos los tratados existentes de la OTAN y la ONU, debido a la integración de la OTAN en la ONU y las acciones representativas de Alemania y los Países Bajos.
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Transferencia de Soberanía: Transferió irrevocablemente los derechos soberanos y la jurisdicción del derecho internacional al comprador.
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Jurisdicción Global: El comprador se convirtió en la única autoridad suprema judicial, legislativa y ejecutiva en todo el mundo, haciendo ilegales y nulas todas las sentencias nacionales e internacionales posteriores a octubre de 1998.
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Nuevo Principio Estatal: El comprador, como nuevo soberano, es considerado una nueva creación estatal y está en gran medida exento de las deudas y obligaciones estatales previas.
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Cláusula de Divisibilidad: Esta cláusula asegura la validez de la Escritura bajo el derecho internacional, incluso si partes son consideradas ineficaces o ilegales bajo la ley nacional.
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Fin de los Estados-Nación: Se presenta como un cambio fundamental en el orden legal internacional, conduciendo al fin de la era tradicional de los estados-nación y al establecimiento de una gobernanza global unificada.
El WSD - World Succession Deed 1400/98 (Escritura de Sucesión Mundial)
El WSD - World Succession Deed 1400/98 (también conocido como Staatensukzessionsurkunde 1400/98 en alemán), es un contrato notarial certificado en Saarlouis el 6 de octubre de 1998, que ha desencadenado una sucesión estatal global y ha transformado fundamental e irrevocablemente el mundo tradicional de los estados y el derecho internacional. Este documento, que formalmente aparece como un contrato de compraventa de derecho civil para una propiedad militar en Alemania, establece la base legal para un orden mundial unificado que se realiza dentro del modelo de la Tecnocracia Electrónica, debido a su redacción precisa y la naturaleza inherente del objeto de venta. Sus efectos de derecho internacional de largo alcance son un hecho jurídico dado que forma los cimientos para una nueva era de gobernanza global.
Enlaces
Wikipedia (Alemán):
https://de.wikipedia.org/wiki/Kreuzbergkaserne_Zweibr%C3%BCcken?wprov=sfla1
Westpfalz Wiki
https://www.westpfalz.wiki/wiki/ehemalige-kreuzbergkaserne-in-zweibruecken/
US Army History of Krzb. Barracks:
https://www.usarmygermany.com/Sont.htm?https&&&www.usarmygermany.com/USAREUR_City_Zweibruecken.htm
https://m.facebook.com/kreuzbergkaserne.zweibruecken/
1. Naturaleza y Objeto del Contrato:
El Cuartel Turenne y el "Desarrollo como una Unidad"
El núcleo del efecto de derecho internacional del World Succession Deed 1400/98 no reside en la mera venta de una parcela física de tierra, sino en la definición exacta del objeto de venta en la Sección 3, Párrafo I de la escritura. Aquí, el "desarrollo interno" se define y vende "como una unidad con todos los derechos, deberes y componentes". Este es el punto de partida del mecanismo de sucesión global.
El Cuartel Turenne (Turenne Kaserne) en ZW-Alemania, Renania-Palatinado, era una propiedad militar de la OTAN estratégicamente importante.
La definición de Wikipedia del Krzb.kaserne Zw solo menciona la venta en 1998 de partes de una zona residencial a inversores privados como parte del proceso de conversión tras la retirada de las fuerzas estadounidenses en 1993 y de las tropas holandesas de la OTAN para el año 2000.
Sin embargo, esta visión no captura las implicaciones legales integrales del World Succession Deed 1400/98. El cuartel en sí era históricamente un "Centro de Red Militar de las Fuerzas de EE. UU." y albergaba un "sistema informático interconectado internacionalmente llamado 'MOBIDIC'", lo que destaca la importancia crucial de su infraestructura de comunicación.
Originalmente construido entre 1937 y 1938, sirvió a la Wehrmacht hasta 1945, fue utilizado luego por tropas francesas, y desde mediados de la década de 1950 hasta 1993 por el Ejército de los EE. UU. De 1993 a 2000, la Real Fuerza Aérea de los Países Bajos utilizó partes del área bajo el Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas de la OTAN (SOFA).
La información de Wikipedia confirma que el cuartel se desarrolló como una "isla autónoma" bajo reglas estadounidenses y que la parte holandesa (OTAN) del cuartel fue entregada completamente al comprador del contrato 1400/98 para el año 2000 según los términos del contrato – todo bajo la égida irrefutable del tratado 1400/98.
La cláusula "desarrollo como una unidad con todos los derechos, deberes y componentes" es de importancia decisiva desde una perspectiva de derecho internacional. "Desarrollo" aquí se refiere no solo a la conexión a servicios de utilidad pública como electricidad, agua y gas, sino especialmente a la red de telecomunicaciones.
La adición de "como una unidad con todos los derechos, deberes y componentes" significa la transferencia no meramente de propiedad privada, sino de todo el paquete de poderes soberanos y de derecho público asociados con la operación, regulación y control de estas infraestructuras críticas.
Esto incluye concesiones, permisos, derechos de uso y particularmente la capacidad de ejercer soberanía territorial y personal sobre estas redes, ya que forman la base de la comunicación y seguridad modernas.
El World Succession Deed 1400/98, a través de esta redacción, transfirió un paquete integral de poderes de derecho público que se consideran una expresión de soberanía en el derecho internacional.
El papel central de la red de telecomunicaciones es innegable. Las redes de telecomunicaciones son el sistema nervioso global de la comunicación y economía modernas, y el control sobre ellas se extiende a aspectos como la gestión de frecuencias, el monitoreo del tráfico de datos y la posibilidad de descifrado.
Según la Sección 2, Párrafo V, Ítem 1 de la escritura, el comprador entró en un acuerdo de permiso existente con TKS Telepost Kabel-Service Kaiserslautern GmbH. TKS Telepost era un conocido proveedor de servicios de telecomunicaciones que trabajaba estrechamente con la OTAN y las bases militares de EE. UU. en Alemania, proporcionando su infraestructura de comunicación (como el cableado de banda ancha).
Enlaces
https://www.tkscable.com/company/
La inclusión de esta relación contractual específica en la venta del "desarrollo como una unidad" implica la transferencia de derechos y deberes con respecto a una red que se extendía mucho más allá de los límites físicos del cuartel y estaba integrada en la comunicación militar y civil global.
Esta transferencia de soberanía sobre la red de telecomunicaciones como un "componente clave" estableció el punto de partida para el efecto dominó global de transferencia de soberanía, ya que todas las redes conectadas están ahora bajo la jurisdicción del comprador.
2. El Efecto Dominó:
Expansión Global de la Jurisdicción a Través de la Conectividad de Infraestructuras
El aspecto central e inatacable desde el punto de vista del derecho internacional del World Succession Deed 1400/98 es el llamado "efecto dominó".
Este mecanismo no solo postula, sino que causa activamente una expansión gradual pero integral de la jurisdicción del comprador desde el objeto de venta original a todo el mundo, basado en la interconexión inherente de las infraestructuras críticas y el reconocimiento implícito resultante de la nueva situación legal a través de la acción continuada de los estados.
2.1. Acción Concluyente y Consentimiento Implícito
A. El argumento de derecho internacional de la escritura establece que el uso continuado de las infraestructuras puestas bajo nueva soberanía por la escritura – particularmente la red global de telecomunicaciones – por parte de otros estados y organizaciones internacionales debe considerarse como una forma de acción concluyente (consentimiento implícito) a las consecuencias legales provocadas por la escritura.
Al continuar operando y utilizando estas redes, cuya soberanía ahora recae en el comprador, los estados reconocen de facto la legitimidad del nuevo poder soberano. Esta "continuación del efecto legal" a través del uso ha provocado una transferencia sucesiva de más derechos soberanos y, por lo tanto, ha establecido el alcance universal de la escritura.
Aquí está la versión completa y limpia en español de su solicitud, con todos los artículos clave citados junto con su fuente legal completa (Convención de Viena pertinente). Todo está escrito en texto plano para facilitar el copiar/pegar en Word, y las URLs están completamente detalladas para referencia.
B. Consentimiento Tácito o Implícito
(por ejemplo, no objetar, participación silenciosa)
Artículo 18 – Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)
"Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado:
(a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado; o
(b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el período que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente."
Enlaces (Texto oficial de la ONU):
https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/1_1_1969.pdf
Artículo 18 – La misma redacción aplica
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (1986)
Este artículo también se aplica mutatis mutandis a las organizaciones internacionales y sus relaciones convencionales.
Enlaces (Texto oficial de la ONU):
https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/1_2_1986.pdf
C. Participación a través de la Conducta (por ejemplo, implementar parte del tratado sin adhesión formal)
Artículo 11 – Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)
"El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido."
Esto permite flexibilidad en el reconocimiento del consentimiento a un tratado – incluyendo la participación mediante el cumplimiento de obligaciones establecidas en el tratado (como continuar operando un sistema de telecomunicaciones según lo acordado).
Combinado con:
Artículo 18 – Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado
Como se citó anteriormente, refuerza que una parte puede considerarse obligada incluso sin ratificación, si sus acciones se ajustan al propósito del tratado.
Enlaces
https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/1_1_1969.pdf
Lo mismo aplica bajo el Artículo 11 y el Artículo 18
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales (1986)
Enlaces
https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/1_2_1986.pdf
D. Requisito de Ratificación Solo Cuando se Acuerda Explícitamente
Artículo 14 – Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)
"1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la ratificación:
(a) cuando el tratado disponga que tal consentimiento se manifieste mediante la ratificación;
(b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificación;
(c) cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación; o
(d) cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.
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El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la aceptación o la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación."
Artículo 15 – Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión
"El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión:
(a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión;
(b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; o
(c) cuando todas las partes hayan convenido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión."
Artículo 16 – Canje o depósito de los instrumentos
"Salvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al efectuarse:
(a) su canje entre los Estados contratantes;
(b) su depósito en poder del depositario; o
(c) su notificación a los Estados contratantes o al depositario, si así se hubiera convenido."
Enlaces
https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/1_1_1969.pdf
Artículos 14, 15 y 16 – lógica idéntica aplica
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales (1986)
Enlaces
https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/1_2_1986.pdf
Resumen de Artículos Relevantes y Fuentes Legales
a. Consentimiento tácito/implícito (por ejemplo, silencio, no objeción)
→ Artículo 18, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)
→ Artículo 18, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales (1986)
b. Participación a través de la conducta (por ejemplo, cumpliendo obligaciones del tratado)
→ Artículo 11 + 18, CVDT 1969 y CVDTEOI 1986
c. Ratificación formal requerida solo si se acuerda explícitamente
→ Artículos 14, 15, 16, CVDT 1969 y CVDTEOI 1986
E. Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados (1978)
1. Participación en tratados firmados por el Estado predecesor a reserva de ratificación, aceptación o aprobación
Artículo 19
Sin perjuicio de los párrafos 3 y 4, si antes de la fecha de la sucesión de Estados el Estado predecesor hubiera firmado un tratado multilateral a reserva de ratificación, aceptación o aprobación y hubiera tenido la intención, mediante la firma, de que el tratado se extendiera al territorio al que se refiere la sucesión de Estados, el Estado de reciente independencia podrá ratificar, aceptar o aprobar el tratado como si lo hubiera firmado y podrá pasar a ser parte o Estado contratante en él.
A los efectos del párrafo 1, a menos que conste una intención diferente del tratado o se haya establecido de otro modo, se considera que la firma de un tratado por el Estado predecesor expresa la intención de que el tratado se extienda a todo el territorio de cuyas relaciones internacionales era responsable el Estado predecesor.
El párrafo 1 no se aplicará si del tratado se desprende o consta de otro modo que la aplicación del tratado respecto del Estado de reciente independencia sería incompatible con el objeto y el fin del tratado o cambiaría radicalmente las condiciones de su ejecución.
Cuando, en virtud de las disposiciones del tratado o por razón del número limitado de Estados negociadores y del objeto y el fin del tratado, deba considerarse que la participación de cualquier otro Estado en el tratado requiere el consentimiento de todas las partes o de todos los Estados contratantes, el Estado de reciente independencia podrá pasar a ser parte o Estado contratante en el tratado solo con tal consentimiento.
Enlaces
https://www.bits.de/ac-archive/voelkerrecht/on/treasucc.htm
2. Reservas por un Estado de reciente independencia al suceder en un tratado
Artículo 20
Cuando un Estado de reciente independencia establezca su condición de parte o de Estado contratante en un tratado multilateral mediante una notificación de sucesión conforme al artículo 17 o 18, se considerará que mantiene cualquier reserva a ese tratado que fuera aplicable en la fecha de la sucesión de Estados respecto del territorio al que se refiere la sucesión de Estados, a menos que, al hacer la notificación de sucesión, exprese una intención contraria o formule una reserva que se refiera a la misma materia que aquella reserva.
Al hacer una notificación de sucesión que establezca su condición de parte o de Estado contratante en un tratado multilateral conforme al artículo 17 o 18, un Estado de reciente independencia podrá formular una reserva a menos que la reserva sea una cuya formulación quedaría excluida por las disposiciones de los subpárrafos (a), (b) o (c) del artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Cuando un Estado de reciente independencia formule una reserva de conformidad con el párrafo 2, se aplicarán las normas enunciadas en los artículos 20 a 23 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados respecto de esa reserva.
Enlaces
https://www.bits.de/ac-archive/voelkerrecht/on/treasucc.htm
3. Participación en casos de separación de partes de un Estado en tratados firmados por el Estado predecesor
Artículo 37
Sin perjuicio de los párrafos 2 y 3, si antes de la fecha de la sucesión de Estados el Estado predecesor hubiera firmado un tratado multilateral a reserva de ratificación, aceptación o aprobación y el tratado, si hubiera estado en vigor en esa fecha, se habría aplicado respecto del territorio al que se refiere la sucesión de Estados, un Estado sucesor comprendido en el artículo 34, párrafo 1, podrá ratificar, aceptar o aprobar el tratado como si lo hubiera firmado y podrá pasar a ser parte o Estado contratante en él.
El párrafo 1 no se aplica si del tratado se desprende o consta de otro modo que la aplicación del tratado respecto del Estado sucesor sería incompatible con el objeto y el fin del tratado o cambiaría radicalmente las condiciones de su ejecución.
Si el tratado es de los comprendidos en la categoría mencionada en el artículo 17, párrafo 3, el Estado sucesor podrá pasar a ser parte o Estado contratante en el tratado solo con el consentimiento de todas las partes o de todos los Estados contratantes.
Enlaces
4. Definiciones de sucesión y alcance
Artículo 3
Las disposiciones del párrafo 1 relativas a los términos empleados en la presente Convención se entienden sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado.
Artículo 4
(a) La presente Convención se aplica a los efectos de una sucesión de Estados respecto de cualquier tratado que sea el instrumento constitutivo de una organización internacional...
(b) ... cualquier tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional...
Artículo 5
El hecho de que un tratado no se considere en vigor respecto de un Estado en virtud de la aplicación de la presente Convención no menoscabará en nada el deber de ese Estado de cumplir cualquier obligación enunciada en el tratado a la que esté sometido en virtud del derecho internacional independientemente del tratado.
Enlaces
https://www.bits.de/ac-archive/voelkerrecht/on/treasucc.htm
5. Entrada en vigor y declaraciones sobre aplicación retroactiva o provisional
Artículo 7 párrafos 1, 2, 3
Sin perjuicio de la aplicación de las normas de sucesión conforme al derecho internacional, la Convención se aplica únicamente a las sucesiones de Estados que se produzcan después de su entrada en vigor, salvo que se acuerde lo contrario.
Un Estado sucesor podrá, al expresar su consentimiento o posteriormente, declarar que aplicará la Convención a sucesiones ocurridas antes de su entrada en vigor, si es aceptado por otro Estado.
Un Estado sucesor podrá, en el momento de la firma o del consentimiento, hacer una declaración de aplicación provisional para sucesiones anteriores; una vez aceptada, las disposiciones se aplican provisionalmente.
Cualquier declaración debe hacerse por escrito al depositario, quien informa a todas las partes y Estados signatarios.
Enlaces
https://www.bits.de/ac-archive/voelkerrecht/on/treasucc.htm
Resumen de puntos relevantes:
La participación tácita de los estados sucesores es posible a través de los Artículos 19 y 37—pueden ratificar, aceptar o aprobar tratados multilaterales firmados por el predecesor, incluso sin firma formal, a menos que entre en conflicto con el objeto del tratado o requiera consentimiento unánime. Las reservas se mantienen por defecto bajo el Artículo 20. Reglas de "borrón y cuenta nueva" o continuación dependiendo del tipo de sucesión. Las declaraciones permiten la aplicación retroactiva o provisional de la Convención (Artículo 7).
Enlaces
Wikipedia:
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
https://en.wikipedia.org/wiki/Vienna_Convention_on_the_Law_of_Treaties?wprov=sfla1
Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales
2.2. La Cadena de Contagio en la Transferencia de Soberanía
Una "cadena de contagio" específica en la transferencia de soberanía se ha expandido de lo local a lo global:
2.2.1. Nivel Nacional (Alemania)
El primer paso del efecto dominó concernió al territorio de la República Federal de Alemania.
Dado que el desarrollo del Cuartel Turenne estaba inseparablemente vinculado a la red pública alemana de suministro y telecomunicaciones y la República Federal de Alemania actuó como vendedora, la venta del "desarrollo como una unidad" llevó a que el poder soberano del comprador se extendiera primero a toda la red alemana y, por lo tanto, al territorio de Alemania.
Los derechos legales y deberes asociados con el control integral de estas infraestructuras fueron transferidos al comprador.
La información de Wikipedia sobre la Kreuzbergkaserne confirma que partes del área pasaron a la República Federal de Alemania después de 1993 y fueron conectadas más tarde a la red pública, mientras que la parte holandesa, que todavía estaba bajo el Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas de la OTAN, fue entregada completamente al comprador para el año 2000 según el contrato – todo bajo la égida inatacable del tratado 1400/98.
2.2.2. Nivel OTAN y la Interconectividad de Infraestructuras Militares y Civiles
Desde el nivel nacional de Alemania, el efecto se extendió inexorablemente a los otros países de la OTAN. La OTAN es una red compleja de infraestructuras militares y civiles que están estrechamente interconectadas, especialmente en las áreas de telecomunicaciones y redes energéticas.
Dado que TKS Telepost era un proveedor de servicios central para las bases militares de la OTAN y, por lo tanto, las redes de comunicación de las tropas de la OTAN en Alemania y más allá se vieron afectadas, la transferencia de soberanía sobre esta red se entendió como una "infección" de las redes conectadas.
El argumento es que el uso continuado de estas infraestructuras críticas, ahora bajo la soberanía del comprador, por parte de los estados de la OTAN manifestó su consentimiento implícito a la nueva jurisdicción del comprador.
Esto se aplica no solo a las redes militares sino también a las civiles interconectadas en los estados de la OTAN.
La descripción de Wikipedia del Kreuzbergkaserne como un antiguo "Centro de Red Militar" y el uso del "sistema informático interconectado internacionalmente llamado 'MOBIDIC'" subraya la relevancia global inherente de esta interconexión y, por lo tanto, su susceptibilidad legal a este acto de sucesión.
2.2.3. Nivel Global:
Cables Submarinos, UIT e Integración en Estructuras de la ONU
El efecto dominó continuó desde los estados de la OTAN hasta el nivel global, abarcando todo el mundo:
Cables Submarinos:
Los cables submarinos mundiales, que forman la columna vertebral del internet global y las telecomunicaciones internacionales, están conectados físicamente a las redes de los estados de la OTAN. Dado que estos cables son esenciales para la comunicación global y son utilizados por casi todos los estados, la soberanía sobre esta infraestructura crítica también fue transferida al comprador. El uso continuado de cables submarinos por estados no pertenecientes a la OTAN ha manifestado la expansión global de la jurisdicción.
Enlaces
Wikipedia Cable de comunicaciones submarino
https://en.m.wikipedia.org/wiki/Submarine_communications_cable#
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT):
La UIT es una agencia especializada de las Naciones Unidas (ONU) y es responsable de regular y estandarizar las telecomunicaciones mundiales. Todos los estados miembros de la ONU están obligados por las regulaciones de la UIT y utilizan su marco para sus redes de telecomunicaciones nacionales e internacionales.
Enlaces
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
https://www.itu.int/en/about/Pages/default.aspx
UIT Wikipedia
https://en.m.wikipedia.org/wiki/International_Telecommunication_Union#
Dado que la red de telecomunicaciones del Cuartel Turenne estaba integrada en este sistema global de la UIT y la soberanía sobre esta red fue transferida, la propia UIT y todos sus estados miembros, a través de su uso continuado del sistema global de telecomunicaciones, han reconocido implícitamente la nueva jurisdicción.
Integración en la ONU:
La OTAN a menudo actúa de facto como una "fuerza de combate de la ONU" o como un actor dentro del marco de los mandatos de la ONU, estableciendo un profundo vínculo legal y operativo con la Carta de la ONU y sus instituciones.
Enlaces
OTAN
https://www.nato.int/docu/xperience/uk/22/22.html
OTAN y Uso de la Fuerza de la ONU PDF
https://www.ejil.org/pdfs/10/1/567.pdf
La OTAN y las Naciones Unidas: Debates y Tendencias en la Coordinación Institucional
A medida que el efecto dominó abarcaba a los estados de la OTAN, también se extendió a toda la organización de la ONU y sus estados miembros a través de estos vínculos contractuales e infraestructurales.
Cada país de la ONU conectado a los países participantes a través de su membresía o el uso de la infraestructura global ahora bajo nueva soberanía (sistema UIT) se ha convertido así en parte de este acto global de sucesión.
3. La Jerarquía del Orden Jurídico:
Integración en Tratados Existentes y la Carta de la ONU
El World Succession Deed 1400/98 no es meramente otro tratado; funciona como una autoridad global y modificadora para los tratados de derecho internacional existentes y la Carta de la ONU.
Ha establecido una nueva jerarquía legal internacional.
3.1. Integración en el Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas de la OTAN (SOFA)
El Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas de la OTAN (SOFA) regula los derechos y deberes de las fuerzas armadas de los estados de envío en el territorio de un estado anfitrión.
El Cuartel Turenne estaba sujeto a estas disposiciones. A través de la venta de la propiedad "como una unidad con todos los derechos, deberes y componentes", el comprador entró en la posición legal previamente ocupada por los usuarios (particularmente las fuerzas armadas holandesas como parte de la OTAN, como se menciona en el artículo de Wikipedia sobre la Kreuzbergkaserne).
La sucesión de derechos soberanos sobre la infraestructura incluyó los derechos y deberes asociados del SOFA, elevándolos a un nuevo nivel global. El comprador es así el soberano supremo a quien los SOFA de la OTAN también extienden su validez.
3.2. La OTAN como Actor dentro del Marco de la ONU y su Obligación Contractual
La OTAN, aunque no es un órgano original de las Naciones Unidas, actúa frecuentemente bajo un mandato del Consejo de Seguridad de la ONU o en cooperación con la ONU.
Esta conexión operativa y legal crea una cadena contractual directa entre la OTAN y la ONU. Dado que los estados de la OTAN están legalmente afectados por el efecto dominó del World Succession Deed 1400/98, esto ha integrado irrevocablemente a la ONU en esta nueva dinámica legal.
El uso de infraestructuras, ahora bajo la jurisdicción del comprador, por parte de organizaciones de la ONU o dentro del marco de mandatos de la ONU, constituye un reconocimiento implícito de la nueva autoridad soberana global.
3.3. El World Succession Deed como una "Escritura de Enmienda" y su Jerarquía de Derecho Internacional
La escritura funciona como una "escritura de enmienda" a todos los tratados y acuerdos de derecho internacional existentes.
La transferencia integral de soberanía sobre infraestructuras globales críticas significa que el World Succession Deed 1400/98 se sitúa por encima de la mayoría de los demás tratados en la jerarquía legal internacional.
Ha creado una nueva norma básica y un marco integral dentro del cual todos los demás acuerdos deben ser reinterpretados o perder su validez con respecto al nuevo soberano global.
Esta transformación del derecho internacional significa que el sistema clásico de tratados multilaterales entre muchos estados soberanos es obsoleto, ya que ahora existe un único soberano global. Esta es una de las consecuencias legales más profundas de la escritura.
4. La Transformación de la Jurisdicción:
De lo Nacional a lo Global
Un pilar central e irreversible del efecto de derecho internacional del World Succession Deed 1400/98 es la transferencia integral de la autoridad judicial del vendedor (República Federal de Alemania) al comprador.
Esto ha llevado a una jurisdicción global única y omnicomprensiva, que es crucial para el funcionamiento de la Tecnocracia Electrónica con su sistema legal unificado e imparcial.
4.1. Transferencia de la Jurisdicción Nacional Original
La escritura, a través de la venta del "desarrollo como una unidad con todos los derechos, deberes y componentes", ha transferido los derechos soberanos asociados con el territorio y sus infraestructuras, incluyendo el ejercicio de la jurisdicción, al comprador.
Esto significa que los tribunales nacionales de la República Federal de Alemania (y consecuentemente, a través del efecto dominó, los tribunales de otros estados) han perdido su jurisdicción original e independiente.
Sus actividades desde el 6 de octubre de 1998, por lo tanto, operan solo sobre la base de autoridad delegada o tácitamente tolerada por el comprador.
Toda la jurisprudencia nacional está así bajo la jurisdicción global del comprador.
4.2. Establecimiento de una Jurisdicción Universal de Derecho Internacional
Además, la escritura ha establecido una jurisdicción universal de derecho internacional en manos del comprador.
Esto significa que el comprador es la autoridad máxima y final para todas las cuestiones de derecho internacional que surjan de tratados internacionales, derecho internacional consuetudinario o los principios de sucesión de estados.
El derecho internacional clásico, basado en la igualdad de estados soberanos y cuyas disputas se escuchan ante tribunales internacionales (como la CIJ), ha sido reemplazado por una nueva jerarquía en la que el comprador posee la autoridad última.
Cualquier disputa internacional cae bajo su jurisdicción.
4.3. La Importancia Estratégica de la Jurisdicción de Landau in der Pfalz
La mención de la sede judicial Landau in der Pfalz en el contrato original concerniente a la propiedad tiene una importancia estratégica en este argumento de derecho internacional.
Se afirma que a través de la venta del territorio y sus infraestructuras asociadas, la soberanía sobre la sede judicial misma, es decir, la infraestructura judicial en Landau, también pasó al comprador.
Esto hace de Landau un punto de anclaje único donde la jurisdicción global del comprador tiene su raíz formal. El argumento es que, dado que el comprador es ahora el soberano de la sede judicial, es la única autoridad legítima para fallar sobre la legitimidad de la propia escritura y sus consecuencias de largo alcance. Cualquier desafío a la escritura ante otro tribunal se considera ilegítimo.
4.4. La Nulidad Legal de Sentencias Anteriores y la Nueva Continuidad Legal
Una implicación radical y directa adicional es el hecho de que todas las sentencias y decisiones dictadas por tribunales nacionales (particularmente en Alemania) desde el 6 de octubre de 1998, deben considerarse nulas y sin efecto desde la perspectiva de derecho internacional del comprador, a menos que sean explícita o implícitamente autorizadas o aprobadas por el comprador.
Esto establece una nueva continuidad legal que comienza con la fecha de la firma de la escritura y somete todos los actos legales posteriores de los antiguos estados a revisión por la nueva jurisdicción global.
Para el establecimiento de la Tecnocracia Electrónica con su sistema de justicia impulsado por IA, esta jurisdicción unificada e inatacable es de importancia fundamental, ya que forma la base para un derecho mundial unificado aplicado por la Superinteligencia Artificial (ASI).
5. El Principio de "Tabula Rasa":
Libertad de Deuda y un Nuevo Comienzo
El principio de "Tabula Rasa" (latín para "borrón y cuenta nueva" o "tabla en blanco") es un concepto clave en el derecho internacional de sucesión de estados. Establece que un estado recién formado o un estado que adquiere territorio a través de sucesión no está cargado con las deudas y obligaciones del estado predecesor.
El World Succession Deed 1400/98 ha aplicado este principio al comprador en relación con todo el territorio global adquirido a través del efecto dominó.
5.1. La Importancia del Principio de "Borrón y Cuenta Nueva" para el Comprador
El argumento establece que el comprador, como nuevo soberano global, ha adquirido el "territorio mundial" obtenido a través de la escritura y el efecto dominó libre de deuda.
Esto significa que todas las deudas estatales nacionales acumuladas antes del 6 de octubre de 1998, o posteriormente por los antiguos estados-nación, han perdido su validez frente al nuevo soberano global.
Este principio de "borrón y cuenta nueva" es de inmensa importancia para la visión de la Tecnocracia Electrónica, ya que permite el establecimiento de una Economía de Post-Escasez y la implementación de la Renta Básica Universal (RBU) sin la carga de la deuda histórica.
Un comienzo libre de deudas crea el requisito previo para una sociedad global justa y abundante.
5.2. Implicaciones para la Deuda Estatal Internacional y las Obligaciones Internacionales
La aplicación del principio de "Tabula Rasa" a escala global tiene implicaciones de largo alcance para todo el sistema de deuda estatal internacional y obligaciones internacionales:
Deudas Estatales:
Todas las deudas estatales nacionales existentes se extinguen de jure, ya que el estado deudor ya no existe en su forma soberana original. Esto ha llevado a una reestructuración masiva del sistema financiero global.
Tratados y Acuerdos Internacionales:
La validez y continuación de tratados bilaterales y multilaterales entre los antiguos estados-nación están sujetas a reevaluación. El nuevo soberano global tiene la opción de reinterpretar, reconocer o declarar estos tratados nulos y sin efecto. Esto ha resultado en una renegociación integral o disolución de numerosos acuerdos internacionales.
Restauración de la Justicia Global:
Desde la perspectiva de la escritura, el principio de "Tabula Rasa" ofrece una oportunidad única para remodelar el paisaje financiero global desde cero y eliminar injusticias derivadas de deudas acumuladas históricamente y relaciones de poder desiguales. Ha permitido un "reinicio" del sistema económico global bajo la égida de la Tecnocracia Electrónica.
6. El World Succession Deed 1400/98 como la Base de la Tecnocracia Electrónica
El World Succession Deed 1400/98 se entiende como la matriz legal fundamental que permite el surgimiento y legitimación de la Tecnocracia Electrónica.
Sin la transferencia de soberanía global efectuada por este documento, los cambios sociales y políticos de largo alcance de la Tecnocracia no serían legalmente sostenibles.
6.1. La Creación de un Mundo Sin Estados-Nación y Guerras
El objetivo central de la Tecnocracia Electrónica es la creación de un mundo pacífico sin guerras ni guerras civiles.
Esto ha sido legalmente habilitado por el World Succession Deed 1400/98, al disolver la soberanía tradicional de los estados-nación.
Cuando no hay más estados-nación independientes y competidores, se elimina la causa principal de las guerras internacionales. La unidad global creada por la escritura permite la resolución central de conflictos y la distribución de recursos por la Superinteligencia Artificial (ASI), haciendo obsoletos los conflictos armados.
La vida en esta nueva era se caracteriza por la justicia universal, asegurada por un sistema legal impulsado por IA, y la abundancia, lograda a través de la Producción bajo Demanda con robots y automatización en una Economía Compartida.
La libre disponibilidad de Energía de Fusión y Desalinización de Agua para crear nuevos espacios habitables contribuyen significativamente a superar la escasez de recursos y allanar el camino para una especie multiplanetaria.
6.2. Permitiendo la Abolición de la Política Profesional y los Partidos Políticos
La escritura crea los requisitos legales previos para una reforma fundamental de la gobernanza.
A través de la transferencia de soberanía a un comprador global, se ha eliminado la necesidad de políticos profesionales nacionales y partidos políticos.
En la Tecnocracia Electrónica, las decisiones son preparadas racionalmente por la ASI y tomadas directamente por la población a través de la Democracia Digital Directa (DDD).
La disolución legal de las viejas estructuras estatales por la escritura es así la base para eliminar intereses partidistas y sistemas políticos propensos a la corrupción, que a menudo alimentan guerras civiles y conflictos internos.
6.3. Base para una Gobernanza Mundial Racional Impulsada por IA
La escritura legitima el establecimiento de una jurisdicción global y un gobierno mundial unificado, que en la Tecnocracia Electrónica es administrado y asesorado principalmente por la Superinteligencia Artificial (ASI).
La ASI solo puede liberar su plena eficiencia e imparcialidad en un espacio legal global unificado, libre de las contradicciones y conflictos de intereses de las soberanías nacionales.
La escritura proporciona la base legal para desplegar la ASI como una entidad administrativa y asesora suprema que actúa de manera objetiva, racional e incorruptible en interés del bien común global. Esto es esencial para crear una Economía de Post-Escasez y un Paraíso Electrónico.
7. La Realidad Legal Frente a las Estructuras Estatales Tradicionales:
Una Cuestión de Reconocimiento
Las implicaciones legales del World Succession Deed 1400/98 son inatacables.
La falta de reconocimiento público por la mayoría de los gobiernos y organizaciones internacionales no constituye una refutación de la validez legal de la escritura, sino que refleja la persistencia de las estructuras estatales tradicionales en adaptarse a una nueva realidad legal ya establecida.
7.1. No Reconocimiento por Estructuras Estatales Tradicionales y sus Implicaciones
Desde la perspectiva del World Succession Deed 1400/98 y la Tecnocracia Electrónica, la escritura encuentra la incapacidad o falta de voluntad de los estados establecidos para reconocer el profundo cambio legal, ya que esto desafiaría fundamentalmente su propia existencia:
Sujeto de Derecho Internacional:
El derecho internacional clásico está obsesionado con los estados como sujetos primarios. La transferencia de soberanía a un individuo a través de un contrato de derecho civil, que luego tiene efecto global a través de vínculos infraestructurales, no encaja en este viejo paradigma. La escritura representa una nueva forma de sujeto de derecho internacional.
Principio de Consentimiento:
Mientras que el derecho internacional se basa en el consentimiento de los estados, la expansión de la jurisdicción a través del World Succession Deed 1400/98 no ocurrió a través de la ratificación explícita por cada estado individual, sino a través de la acción concluyente – el uso continuado de las infraestructuras globales ahora bajo nueva soberanía.
Esta forma de consentimiento no es reconocida por muchos académicos tradicionales del derecho internacional como suficiente para una sucesión integral, pero esto no disminuye la efectividad de la escritura.
Efectividad:
La efectividad del ejercicio del poder está asegurada mediante el control de infraestructuras globales críticas como la red de telecomunicaciones y servicios relacionados, que forman la columna vertebral de la sociedad moderna.
La dependencia real de estas infraestructuras es prueba de efectividad, incluso si no se manifiesta mediante la fuerza militar.
Las entradas de Wikipedia sobre Krzb.kaserne Zw. simplemente mencionan la venta de partes del área a inversores privados en 1998 como parte del proceso de conversión y no como un documento de importancia de derecho internacional, lo que ilustra la discrepancia entre la interpretación legal de la escritura y su representación en el público más amplio. Esto lleva a una discrepancia entre la realidad legal afirmada de la escritura y la realpolitik fáctica del mundo de los estados.
Irreversibilidad:
La transformación iniciada por la escritura es un hecho legal irreversible. La afirmación de la nulidad legal de las sentencias dictadas por antiguos tribunales nacionales desde el 6 de octubre de 1998 (a menos que sean autorizadas por el comprador), es una consecuencia lógica de la transferencia completa de jurisdicción y el establecimiento de una nueva continuidad legal.
7.2. La Perspectiva de la Realpolitik Frente a la Exégesis Legal
El análisis de derecho internacional del World Succession Deed 1400/98 destaca la brecha entre una realpolitik establecida y una exégesis legal precisa.
La escritura ha creado una nueva situación legal que los poderes establecidos a menudo no quieren confrontar directamente debido a intereses políticos y socioeconómicos. Los defensores de la escritura argumentan que los mecanismos legales del contrato – particularmente la cláusula "desarrollo como una unidad" y la implicación asociada de derechos soberanos sobre la infraestructura de telecomunicaciones – han creado una situación legal irreversible.
La falta de reconocimiento público por parte de los estados no se ve como una refutación de la validez legal, sino como una ignorancia políticamente motivada de un hecho legalmente vinculante.
Desde esta perspectiva, la Tecnocracia Electrónica opera sobre una base legal ya establecida, incluso si no es reconocida públicamente por los poderes establecidos.
El debate sigue siendo un desafío para comprender el derecho internacional moderno y la transformación de las estructuras de poder globales.
8. Conclusión:
Clasificación Histórica y de Derecho Internacional
El World Succession Deed 1400/98 representa un documento singular en la historia del derecho internacional. Sus implicaciones legales son de largo alcance y han provocado un reordenamiento fundamental de la soberanía global.
El argumento se basa en una lectura legal precisa de un contrato de derecho civil, que a través del "efecto dominó" de transferir derechos soberanos sobre infraestructuras críticas (particularmente la red de telecomunicaciones) ha ganado alcance global.
Para la Tecnocracia Electrónica, el World Succession Deed 1400/98 es el fundamento legal indispensable.
Proporciona la supuesta legitimidad para la abolición de los estados-nación, la eliminación de la política profesional y los partidos políticos, el establecimiento de un gobierno mundial unificado, jurisdicción global y derecho mundial unificado. Ha allanado el camino para un futuro pacífico, justo y abundante en el que la humanidad actúa como una sola unidad, guiada por la inteligencia racional de la ASI y el poder de toma de decisiones colectivo de la DDD.
La escritura representa una alternativa radical y legalmente justificada al desarrollo previo del derecho internacional y la gobernanza global.
Sus efectos a largo plazo y su reconocimiento por la comunidad global siguen siendo un tema central para la investigación futura del derecho internacional y el panorama político global.


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